viernes, 2 de abril de 2010

Adopción de niños por homosexuales

 

Por: Enrique Galván-Duque Tamborrel

mayo / 2007

 

 

Rosie O'Donnell es una conocida lesbiana norteamericana y también partidaria de la adopción homosexual. Esta convicción la ha llevado a su propia vida al tener un hijo que convive con ella y su "pareja". En una entrevista se le preguntó qué haría si su hijo adoptado deseara un padre. O'Donnell contestó que su hijo ya ha expresado este deseo y que cuanto cumplió seis años, dijo «quiero tener un papá». O'Donnell le respondió: «Si hubieras tenido un papá, no me habrías tenido a mí como mamá porque soy el tipo de mamá que quiere a otra mamá. Tu mamá es así». Después de la explicación el niño contestó: «Ok, me quedo contigo».

 

Aunque aparentemente Rosie O´Donnell presenta este testimonio de su hijo como un argumento para defender las adopciones homosexuales, la reflexión puede ir muchísimo más allá… por ejemplo, ¿quién le dijo al niño que necesitaba un papá? ¿Por qué si había vivido tan feliz con "dos mamás" se le ocurrió de pronto que quería un papá? ¿Qué circunstancias vivía en su escuela, en el club, con sus amigos que lo orillaron a desear un papá?

 

Mientras que en México está por entrar en vigor la Ley de Sociedades de Convivencia para el D.F. y otros estados como Chihuahua (lo cual abre el paso para que en un futuro cercano los homosexuales reclamen su "derecho" de adoptar niños), en Francia, la Patria de la "libertad, igualdad y fraternidad" el Tribunal Supremo ha decidido prohibir la adopción por parte de las parejas homosexuales por el "interés superior" del menor. Este proceso fue largo, pues los homosexuales habían pedido el "reconocimiento" de este derecho en diversas instancias. En este camino, las sentencias habían sido contradictorias y quedó clara la ley hasta que el Tribunal Supremo de Francia se pronunció en contra de la adopción de menores en el seno de las parejas de homosexuales.

 

Históricamente podemos distinguir tres caminos que han usado los homosexuales para adoptar menores:

 

1. La de facultarlos expresamente por ley, mencionando que las uniones de personas del mismo sexo podrán adoptar niños

 

2. Pidiendo que los concubinos puedan adoptar niños, pensando que sería más fácil que la ley les reconociera su unión como concubinato. Este es el caso de una enorme cantidad de parejas lesbianas francesas. Otro modo de hacerlo era que la madre renunciaba a la patria potestad sobre el menor para que su pareja la pidiera y así se convirtiera "legalmente" en su tutora. El Tribunal resaltó que para que una mujer pudiera compartir la patria potestad de su hijo con su compañera lesbiana, estas tendrían que estar casadas, sin embargo, el matrimonio entre homosexuales no está previsto en la legislación francesa, que en el caso de ese tipo de personas sólo prevé el llamado "Pacto Civil de Solidaridad" (PACS), que fija sólo algunos derechos entre las parejas del mismo sexo.

3. Un último grupo, considerando que en algunas legislaciones el Derecho autoriza la adopción por parte de individuos solteros, amañadamente pide que se quite como requisito para adoptar, que el adoptante sea persona de buenas costumbres.

 

 

Existen muchas razones de orden natural para evitar que un niño sea adoptado por una pareja homosexual, mencionaremos solo algunas:       

 

1. La adopción está hecha en vista del interés superior del menor, y así lo mencionan la Convención sobre los Derechos de los Niños y los tratados sobre adopción (nacional e internacional) Por ejemplo, según el Convenio Internacional de la Haya, la adopción debe tener como principio básico respetar el interés superior del niño. Siendo la finalidad en la adopción encontrar una familia para un niño y no al revés, encontrar a un niño para una pareja. Invertir esta jerarquía de intereses puede ser una forma de explotación de la infancia. El que los homosexuales adopten beneficia solo a ellos, no al menor: el niño necesita una figura paterna y una materna, y aquí no las hay. La adopción es en beneficio del menor y tiene derecho a vivir el ejemplo de las buenas costumbres.      

 

2. En los derechos de los niños está el de un equilibrado desarrollo psíquico, mental, espiritual, moral y social (Art. 27.1 Convención sobre los Derechos de los Niños) y no habría equilibrio entre lo que ve en su casa y que altera su psiquismo con las exigencias espirituales, morales y sociales generales. El padre y la madre son los primeros modelos de identidad de un niño. Alterarlo es trastocar al niño mismo, es alterarlo psicológicamente. Al respecto, Aquilino Polaino, quien es catedrático de Psicopatología en la Universidad Complutense de Madrid ha afirmado contundentemente que "la comunidad científica es de la opinión de que se produce una fractura en la identidad del menor. Esto no logra sino hacer más daño a quien ya ha sufrido bastante".

 

3. Una pareja homosexual por naturaleza no es un matrimonio, lo cual los convierte en convivientes. Y no es conveniente la adopción en estas circunstancias porque se trata de una unión por naturaleza informal e inestable y si la adopción es en beneficio del niño, este requiere estabilidad familiar. Una pregunta que queda en el aire es: suponiendo que una pareja homosexual pudiera adoptar, a la hora de separarse cual de los "padres" o de las "madres" se quedaría con la custodia de los "hijos".

 

4. La educación sentimental debe hacerse de forma cuidadosa. Y se requiere para ella del concurso de todo lo que aporta la figura del padre y de la madre. Cada uno con sus cargas e ingredientes afectivos e intelectuales. El modelado de ese niño se enriquece con la acción de los dos. El reconocido psiquiatra Enrique Rojas ha declarado: "suponiendo que la educación que reciba un niño se realice intentando lo mejor para él y no ofreciéndole como un trofeo de las reivindicaciones de la militancia homosexual, sería complejo que se desarrollara de un modo similar a un niño educado por una pareja heterosexual. El ser humano necesita firmeza y flexibilidad, autoridad y condescendencia, corazón y cabeza, fortaleza y ternura. Se trata de características complementarias que son aportadas por el padre y la madre. Es imposible una educación completa en un ambiente homosexual. Es antinatural condenar a un niño a una educación privada de padre o madre", añade Rojas.

 

5. Todo niño es valioso por el hecho de ser persona. Someterlo al experimento de hacerlo vivir en un medio que no es el natural es utilizarlo como objeto de estudio con los riesgos evidentes que esto trae consigo.

 

6. El niño adoptado por una pareja homosexual entrará con muchas posibilidades en conflicto con otros niños, teniendo que luchar con su entorno, pudiendo verse envuelto en tensiones psicológicas, frustraciones, agresividad, cierta discriminación... y todo esto desde muy temprana edad, lo que puede irle llevando a tener un desajuste de su mundo emocional y un trastorno de la personalidad. Juan José López-Ibor especialista en relaciones familiares ha señalado que "un niño paternizado por una pareja homosexual entrará necesariamente en conflicto en sus relaciones personales con otros niños. Se conformará psicológicamente como un niño en lucha constante con su entorno y con los demás. Creará frustración y agresividad. ¿Y cuántas cosas más? En definitiva, un ensayo que repercutirá en sus personas".

 

Sin duda los homosexuales son personas, y sin duda también por ello gozan de todos los derechos de una persona. Sin embargo las relaciones que ellos establecen son diferentes a las de una pareja heterosexual, simplemente porque de un varón con otro no puede salir un hijo, y de una mujer con otra tampoco. ¿Eso lo prohíbe la Constitución? ¿Eso lo prohíben los discriminadores? No. Lo prohíbe la naturaleza humana que es más fuerte que cualquier ley del mundo. El padre tiene al hijo a título de haberse unido con una mujer, no tiene al hijo por el hecho de ser persona.

 

Debemos estar muy atentos a dónde pretende evolucionar la legislación mexicana para en todo caso y de cualquier forma defender el DERECHO INVIOLABLE DE CUALQUIER NIÑO (A) A TENER UN PADRE Y UNA MADRE, una familia que le procure estabilidad y desarrollo.

 



 




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