Por: Enrique Galván-Duque Tamborrel
Marzo / 2007
Hechos Cruciales de la Prisión
En realidad sobre toda esta problemática se ignoran hechos cruciales como:
Ø Cuantos de los internos de las prisiones preventivas están privados de la libertad porque no tienen dinero para pagar una fianza o simplemente porque no pueden acceder al beneficio de la libertad provisional porque así lo dispone la ley.
Ø Cuantos de los internos en prisiones preventivas a la postre son absueltos y cuantos son hallados culpables.
Ø Cuantos de los presuntos delincuentes liberados en el proceso de instrucción o tras la emisión de la sentencia en realidad fueron puestos en libertad por una deficiente integración de la averiguación previa y no porque en efecto fueran inocentes.
Ø Cuantos de los internos de las prisiones están por delitos "menores" o crímenes graves (según la verdad jurídica y no los dichos de los procesados o los inculpados).
Ø Que tan viable es o no pasar a un esquema de absoluta vigencia del principio de presunción de inocencia (y por ende juicio en libertad en todos los casos). Esto implica determinar, por ejemplo, que tan eficaz es el sistema de justicia penal para la reaprehensión de los presuntos responsables una vez dictada sentencia.
Ø Cual es el impacto real de las tasas de encarcelamiento en el ritmo y tendencia del crimen considerado en toda su complejidad (diferencias entre diversos tipos de delitos y diferencias regionales).
Ø Cual es la realidad de la reparación del daño a la víctima tanto cuando los presuntos delincuentes o los condenados son encarcelados como cuando no lo son.
Ø Que efectos benéficos y perjudiciales ha tenido extender los supuestos de la prisión preventiva.
Ø Que efectos benéficos o perjudiciales ha tenido en el pasado reducir el alcance de la prisión preventiva.
Ø Que efectos benéficos o perjudiciales han tenido las preliberaciones y la remisión parcial de la pena.
Ø Que efectos benéficos o perjudiciales han tenido las experiencias de la imposición de penas alternativas a la prisión.
Ø ¿Por qué si en teoría la prisión se impone como medida preventiva o punitiva para los delitos más graves la mayoría de las sentencias son menores a cinco años?
Ø Cual es la tasa efectiva de reincidencia de los delincuentes.
Sin despejar estas incógnitas cruciales no es posible adoptar las mejores decisiones en la materia y la discusión sobre el rol de la prisión --uno de los recursos más extremos del Estado-- borda en el diálogo de sordos y en la diatriba ideológica.
Un argumento de la desaparición de la prisión preventiva:
Un argumento actualmente menos socorrido en favor de la desaparición de la prisión preventiva, es que la reducción de la población carcelaria supuestamente acarrearía los siguientes beneficios:
Ø Reducir el hacinamiento y la violencia en los centros de reclusión.
Ø Disminuir los gastos del Estado y la carga para la sociedad de mantener a personas que ni siquiera han sido halladas culpables.
Ø Facilitar la reintegración social de aquellos que son condenados.
Ø Favorecer la reparación del daño (pues la alternativa sería para los condenados entre compurgar penas o resarcir a las víctimas).
Los argumentos son débiles en virtud de que:
Ø No existe un límite físico, sino puramente artificial de los espacios penitenciarios. No es indispensable reducir el número de internos para despresurizar prisiones cuando pueden crearse nuevos establecimientos o expandir los existentes.
Ø Las prisiones son auto-financiables si se crean condiciones para el trabajo en prisión y si están son administradas por entidades privadas.
Ø No hay la menor evidencia de que la prisión preventiva impida la readaptación y la reinserción del delincuente.
Ø No existe contradicción insalvable entre resarcir a las víctimas y compurgar penas. Precisamente una parte de los ingresos obtenidos por reos que trabajan puede y debe servir para la reparación del daño. Éste además debe ser condición para disfrutar de los beneficios de preliberación y remisión parcial de la pena. Otra alternativa es que el Estado otorgue un crédito al sentenciado y este luego lo pague.
Ø Se deja de lado el tema crucial de la función de la prisión: la protección de la sociedad frente a quienes han probado con su conducta no respetar las reglas de convivencia civilizada.
Ø En general y más allá de de los estudios ideológicamente sesgados o la crítica de ataque al sistema de justicia penal, el hecho es que no existe suficiente evidencia empírica que sustente ninguna de las posiciones respecto a la prisión preventiva en particular o la prisión en general.
Presunto abuso de la prisión preventiva:
Las críticas señalan que ninguna persona debería ser privada de la libertad en tanto no se pruebe en un juicio que es responsable y la condena no cause ejecutoria.
Qué habría que hacer para lograr esto:
Reformar todos los códigos penales y de procedimientos penales a fin de que todo acusado enfrente su proceso en libertad hasta el término del proceso penal.
Ciertamente la prisión preventiva viola el principio de presunción de inocencia.
¿Por que en muchos países con larga tradición de respeto a los derechos humanos se mantiene la prisión preventiva para delitos especialmente graves?
Porque ante el dilema de poner o por encima de cualquier consideración la garantía de presunción de inocencia y que el acusado huya, reincida e incluso agreda a la víctima o la protección de la sociedad --aun bajo el riesgo de encarcelar durante meses erróneamente a un inocente--, se opta por lo segundo.
En otras naciones existe la libertad provisional incluso ante los delitos más graves como el homicidio doloso y calificado, pero al mismo tiempo prevalecen protecciones para las víctimas y un sistema eficaz de alguaciles que permite la recaptura del acusado en caso de que huya, intente reincidir o tomar represalias contra sus acusadores.
Tal no es el caso de México. Pero los críticos no proponen siquiera una adopción gradual de libertad provisional en todos los casos, en la medida en que se logre un esquema eficaz de protección de las víctimas y recaptura del acusado. Lo que se demanda es que sin más, quede abolida la prisión preventiva.
Juana Barraza (
Por lo demás la discusión sobre la prisión no parte de la mera abstracción. Ya hubo experiencias de relajamiento de las restricciones a la libertad provisional en México y los resultados no fueron buenos. En 1993 se reformó la ley y a los presuntos autores de robos con violencia se les otorgaba la libertad provisional incluso aun cuando ya tuvieran abiertos otros procesos penales por el mismo delito.
Pero aun en años anteriores también se otorgaba la libertad provisional mediante caución si el monto de lo robado era "bajo".
Una acusación más contra el sistema de justicia penal es que abusa de la sanción de privación de la libertad cuando hay penas alternativas. Durante el proceso electoral federal de 2006 un partido político propuso que a todos los primo-delincuentes se les impusiera una pena alternativa a la prisión. Cabe preguntarse: a los mencionados en el párrafo anterior, en caso de ser hallados culpables ¿habría que ponerlos a barrer calles, atender ancianas o atender un asilo para niños en lugar de privarles de la libertad, porque son primo-delincuentes?
Otras críticas se dirigen al presunto sesgo "clasista"
El sistema de justicia penal mexicano al encarcelar a --supuestamente-- delincuentes menores, en el mejor de los casos y a inocentes, en el peor.
En un estudio a reos de prisiones del Distrito Federal, Estado de México y Morelos, basado en entrevistas con internos se concluye lo anterior.
Al analizar la investigación presenta importantes debilidades:
Ø El que precisamente se base en los dichos de los internos, delincuentes la mayoría de ellos y para quienes una entrevista es un medio más de su defensa para salir libres lo antes posible (y nada mejor que perpetuar el mito que se escribe en las paredes de las prisiones: "cárcel maldita donde no se castiga el delito sino la pobreza").
Ø Que no considere ni remotamente la verdad jurídica sobre la situación de los internos, que con mucho es más cercana a la realidad histórica que los dichos de los reos.
Ø No se verifica por otros medios (los judiciales) el dicho de los reos acerca de que están privados de la libertad porque son tan pobres que no pueden pagar la fianza (cuando que en muchos casos el problema es que simplemente los delitos por lo cuales se les acusa son considerados graves y para los presuntos autores de la misma no hay libertad provisional según la ley).
Ø No se toma en cuenta el que los montos aparentemente bajos de lo robado no guardan relación con la forma en que el robo se realizó (con violencia). Los presuntos delincuentes acusados y los delincuentes condenados por robo con violencia en contra de transeúntes ciertamente obtuvieron botines relativamente bajos (y más cuando la gran mayoría de las víctimas de un evento por el cual se les acusa ni siquiera presenta denuncia penal formal). Si estos presuntos delincuentes no fueran encarcelados la acusación seria que hay un sesgo clasista ante la víctimas...porque son pobres y a las autoridades supuestamente solamente les importa acusar a los autores de los delitos sufridos por los ricos...
Ø Hay en este estudio como en otros una gran falta de claridad acerca de las cifras de internos de las prisiones con relación a las de presuntos delincuentes, liberados por falta de méritos o en forma provisional, de los sujetos a proceso estén libres o presos de los sentenciados, de los absueltos y de los ejecutoriados, así las liberaciones de acusados por mala integración de las averiguaciones previas (y no porque los acusados no hayan cometido ilícitos).
Los críticos al uso de la prisión preventiva (y de la prisión en general)
Sostienen que aunque en la primera década del siglo XXI hay muchos más presos que en los noventas, los índices criminales siguen siendo más elevados que al inicio de esa década y los habitantes se sienten más inseguros que en el pasado.
Analizando esta crítica presenta una serie de defectos:
Ø No reconoce que en general los delitos declinaron, si bien en forma modesta, en comparación con el momento de máximo auge criminal (1995-1997).
Ø No considera tampoco el que se frenó la tendencia del crecimiento acelerado del crimen. Por ejemplo, si se proyecta el comportamiento delictivo entre 1993 y 1997 al periodo
Ø No reconoce que en algunos delitos en particular, como el secuestro, el aumento del número de reos corre paralela con la declinación de este crimen (más de mil denunciados en 1997 frente a casi 500 en 2004 y menos de 300 en 2006). Otro ejemplo es el del encarcelamiento de una gran cantidad de autores de asaltos al transporte de carga, delito cuya incidencia en el Distrito Federal pasó de 28 mil en
Ø No reconoce que en varias entidades federativas la baja del delito fue especialmente pronunciada (hasta alcanzar precisamente los niveles de inicios de los noventa) y que al mismo tiempo esas entidades son las que presentan las tasas más elevadas de encarcelamiento.
Ø No aporta gran cosa sobre el asunto de la cifra oculta del delito, porque, ciertamente, los estudios de victimización son muy recientes y están plagados de inconsistencias.
Ø Tampoco explica como si los delitos declinaron (y varios de ellos de especial gravedad) al mismo tiempo supuestamente se encarceló a miles de inocentes y se dejaban libres a los criminales más activos y peligrosos.
¡Cuidado!, No Apagues tu Celular
Ya esta demasiado conocida la extorsión telefónica según la cual alguien llama diciendo que había secuestrado un pariente y para regresarlo a casa hay que pagar una suma en efectivo.
Pues esto acaba de ser remodelado y actualizado, ya que la prensa dio a conocer como reaccionar ante esta extorsión.
Nueva táctica delictiva:
Ahora los bandidos están llamando a los celulares anunciando que fue detectado un clon del aparato.
Así dicen:
Ø Hola, somos de (Telcel, Iusacel, Movistar, Unefon...), lamentablemente le informamos que su celular fue clonado. Por eso le suplicamos apagar su celular por una hora.
Ø Los que reciben ese telefonema apagan su celular creyendo en el excelente servicio de la concesionaria del servicio telefónico.
Ø En la siguiente hora los bandidos se dedican a extorsionar a la familia de la persona llamada.
Ø Telefonean a la casa y practican la extorsión del secuestro.
Ø Quien recibe la llamada en la casa inmediatamente corre a llamar el celular de la persona supuestamente secuestrada y escucha el mensaje:
"Lo sentimos, el numero que Usted marcó se encuentra apagado o fuera del área de servicio, intente nuevamente más tarde "
Ø De ahí en adelante toda familia entra en pánico total.
Nuestras recomendaciones Si recibes una llamada como esta:
1. La extorsión es un delito que se aprovecha del miedo de las víctimas; antes que nada mantén la calma y date el tiempo de pensar antes de actuar.
2. Pregunta todo lo que puedas para sacar información del porque de la llamada (nombre de la persona que te esta llamando, teléfono para cualquier duda que tengas, etc.)
3. Si puedes grava o anota toda la información que te den para después consultarlo con tu compañía telefónica.
4. No proporciones ninguna información personal que ellos puedan utilizar para la extorsión a tus familiares.
5. Llama a tu compañía telefónica e investiga la información que te dieron.
6. Si es falsa avisa a tus familiares y amigos.
7. Presenta una denuncia en el MP.
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