miércoles, 24 de febrero de 2010

¿QUÉ ES EL BURÓ DE CRÉDITO?


 

Por: Enrique Galván-Duque Tamborrel

febrero / 2007

 

 

El Buró de Crédito es una institución financiera, autorizada por la SHCP, previa opinión del Banco de México y de la CNBV, la cual proporciona servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.

Su objetivo es contribuir al desarrollo económico del país proporcionando servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio, al proporcionar información que ayuda a conocer la experiencia de pago de empresas y personas físicas, lo que a su vez, contribuye a formar la cultura del crédito entre la población, al tiempo de promover un sano consumo interno.

 El Buró de Crédito, se forma por dos empresas definidas como Sociedades de Información Crediticia (en adelante SIC):

 En 1996 surge el Buró de Personas Físicas, nombrado fiscalmente como Trans Union de México, S.A., fue la primera Sociedad de Información Crediticia en México autorizada por la SHCP, con el fin de proporcionar información del comportamiento crediticio de personas físicas. Tiene como socios a la Banca Comercial, a Trans Union Co. (buró crediticio con experiencia en manejo de registros de crédito) y Fair Isaac Co. (empresa con experiencia en modelos de análisis de riesgo).

 En 1998 se incorpora el Buró de Personas Morales, cuyo nombre fiscal es Dun & Bradstreet de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia, con el fin de proporcionar información sobre el comportamiento crediticio de personas morales, y físicas con actividad empresarial. Tiene como socios a la banca comercial, a Trans Union Co. y a Dun & Bradstreet Co., con experiencia a nivel mundial en la evaluación de empresas.

 

¿Quién regula al Buró de Crédito?

 Las autoridades que regulan las actividades de las SICs son:

1.                  Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.                  Banco de México.

3.                  Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

4.                  Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

 

Marco Legal

Su actividad se encuentra regulada por: la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; Ley de Inversión Extranjera, Art. 8º fracc VI y por las Disposiciones de Carácter General que emita el Banco de México.

 

¿Es cierto que el Buró de Crédito es una lista negra?

La gente cree que el buró tiene listas negras pero en realidad lo que maneja es toda la información sobre la experiencia crediticia de las personas físicas y morales, sea una historia buena o mala.   El Buró de Crédito no refleja la calificación de los créditos, ni  cualquier otra información, sólo los hechos, pago o no pago, pago oportuno o pago extemporáneo.

 

Productos y servicios que ofrece el Buró de Crédito

El Buró de Crédito ofrece servicios informativos de fácil accesibilidad, con el objeto de  anticiparse a las necesidades y expectativas de los clientes. Algunos de estos productos y servicios son:

1.      Reporte de Crédito.-  Es un  informe que contiene el historial crediticio de una persona física o moral (en adelante CLIENTE), sin hacer mención de la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras (en adelante USUARIOS).

2.      Reporte de Crédito Especial.-  Es un informe que contiene el historial crediticio de un Cliente y que incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras,  los Clientes tendrán derecho a solicitarlo a través de las unidades especializadas de las SICs, de las entidades financieras o de empresas comerciales usuarias del Buró de Crédito. Dicho reporte deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que la SIC hubiera recibido la solicitud e importe de pago correspondiente.

Los Clientes tendrán derecho a solicitar a las Sociedades el envío gratuito de su Reporte de Crédito Especial cada vez que transcurran doce meses. Lo anterior, siempre que soliciten que el envío respectivo se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la Sociedad.

Asimismo las SICs estarán obligadas a enviar o a poner a disposición de los Clientes, junto con cada Reporte de Crédito Especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso rectificar los errores de la información contenida en dicho documento. Adicionalmente estarán obligadas a mantener a disposición del público en general el contenido del resumen antes mencionado.

El Buró de Crédito, ofrece diferentes modalidades de servicios:

·                     Reporte de Crédito de Personas Físicas

·                     Reporte de Crédito de Personas Morales o Personas Físicas con Actividad Empresarial

·                     Personas Físicas (adviser)

·                     Análisis de Segmentación de cuentas

 

·                     Hawk

·                     Sistema de prevención para personas físicas

·                     Sistema de Prevención para Personas Morales

·                     Watch: Seguimiento de su historial crediticio

·                     Tendencias de la industria

·                     Monitoreo de datos generales

   

 Si desea mayor información usted que puede usted puede consultar:

http://www.burodecredito.com.mx/otorgantes/servicio.htm

 

¿Qué es la Base de Datos del Buró de Crédito?

  Es el conjunto de registros de información, propiedad de los otorgantes de crédito, en la cual se archiva el comportamiento crediticio de los consumidores. Esta información sirve para integrar expedientes electrónicos de cada uno de estos consumidores, en donde se encuentra la información de todos sus compromisos crediticios.  En caso de que la información proporcionada por alguna entidad financiera o empresa comercial sea relativa a una persona moral, podrán incluir a los funcionarios responsables de la dirección general y de la de finanzas, así como de los accionistas principales.

 

 ¿De qué depende que usted aparezca en los archivos del Buró de Crédito?

Al formalizar la solicitud de crédito de una persona física o moral (Deudor) ante cualquier entidad financiera o empresa comerciales que de alguna manera otorgue crédito (Acreedor),  consideradas éstas como usuarias del Buró de Crédito, se reporta  automáticamente el hecho a los archivos del Buró de Crédito almacenándose en la base de datos del Buró de Crédito, y a partir de ello va generando su historial que podrá ser en sentido positivo o negativo dependiendo del cumplimiento o no de las obligaciones y de la oportunidad con que el Deudor realice sus pagos.

 

Descripción general del procedimiento de atención de las sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito):

 

Solicitud de Reportes de Crédito Especiales:

Ante las Sociedades de información Crediticia (Buró de Crédito). Las Sociedades deberán recibir y tramitar solicitudes de Reportes de Crédito Especiales de los Clientes en sus Unidades Especializadas, o bien por medio de teléfono, correo, fax, compañías privadas de mensajería, correo electrónico y a través de la página en Internet de las propias Sociedades.

Las Sociedades podrán entregar Reportes de Crédito Especiales a los Clientes que acudan personalmente a sus unidades especializadas, en ese mismo acto, una vez verificada la identidad del Cliente.

Ante los Usuarios (Institución Financiera o empresa comercial): Los Clientes también podrán solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de los Usuarios, acudiendo personalmente ante ellos. Asimismo, podrán solicitarlo por teléfono o a través de la página en Internet de dichos Usuarios, en caso de que ofrezcan tales servicios.

Para ello, los Usuarios deberán informarles que pueden obtener su Reporte de Crédito Especial de las Sociedades de Información Crediticia, así como el número telefónico gratuito de atención al público de dichas Sociedades y la dirección de sus páginas en Internet.

 

Tarifas aplicables:

Las Sociedades están obligadas a tramitar y entregar a los Clientes su Reporte de Crédito Especial en forma gratuita, la primera vez que lo soliciten, así como las siguientes veces que lo requieran una vez transcurridos doce meses contados desde la fecha de la última entrega gratuita, siempre y cuando las Sociedades envíen el mencionado reporte a la dirección de correo electrónico señalada por los Clientes; lo entreguen a través de la página en Internet de las propias Sociedades, o lo pongan a disposición de los Clientes en las Unidades Especializadas de dichas Sociedades.

Las Sociedades podrán cobrar una tarifa máxima de nueve UDIS cuando se les solicite envíen por fax el Reporte de Crédito Especial y de veintisiete UDIS cuando se les solicite efectuarlo por correo en sobre cerrado con acuse de recibo. Tratándose del envío del Reporte que se solicite a las Sociedades llevar a cabo por medio de compañías privadas de mensajería, las Sociedades determinarán libremente la tarifa que cobrarán por tal servicio.

Las tarifas máximas que las Sociedades podrán cobrar por el trámite y el envío de los Reportes de Crédito Especiales que los Clientes soliciten sin haber transcurrido el referido plazo de doce meses, serán las siguientes:

I.- Cuando el Cliente haga la solicitud a través de la página en Internet de las Sociedades: Tres UDIS por enviar el Reporte de Crédito Especial a la dirección de correo electrónico que haya señalado o lo entreguen a través de su página en Internet; doce UDIS por poner el Reporte de Crédito Especial a disposición del Cliente en la Unidad Especializada de las Sociedades o por enviarlo vía fax; treinta UDIS por enviarlo por correo en sobre cerrado con acuse de recibo, la cantidad que determinen libremente cuando lo envíen por medio de compañías privadas de mensajería.

II.- Cuando el Cliente lo solicite en persona ante la Unidad Especializada de las Sociedades o a través de teléfono, fax, correo o correo electrónico: doce UDIS por poner el Reporte de Crédito Especial a disposición del Cliente en la Unidad Especializada de las Sociedades o por enviarlo vía fax o correo electrónico; treinta UDIS por enviarlo por correo en sobre cerrado con acuse de recibo, y la cantidad que determinen libremente cuando lo envíen por medio de compañías privadas de mensajería.

Los Clientes podrán cubrir las tarifas correspondientes utilizando cualquiera de los medios de pago disponibles, tales como tarjeta de crédito o débito; efectivo; orden de pago; transferencia electrónica de fondos, o depósito en la cuenta bancaria de las

Sociedades, para lo cual éstas deberán dar a conocer la información necesaria para efectuar el pago correspondiente.

Para el caso de que el cliente acuda ante alguna Institución Financiera o empresa comercial, (Usuarios) podrán determinar libremente las tarifas que cobrarán por atender las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales presentadas por los Clientes. Los Reportes de Crédito Especiales que se soliciten en esta modalidad, serán enviados por las Sociedades directamente a los Clientes por los medios y a la dirección que al efecto hayan establecido con el Usuario (Institución Financiera o empresa comercial) con la cuál contrataron el servicio.

 

Identificación de los clientes:

Las Sociedades deberán verificar la identidad de los Clientes que soliciten Reportes de Crédito Especiales, en los términos siguientes:

I.- Cuando los Clientes personas físicas acudan personalmente ante la Unidad Especializada de las Sociedades, deberán firmar su solicitud e identificarse con la credencial de elector, o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, con la forma migratoria FM2.

II.- Cuando los Clientes soliciten su Reporte de Crédito Especial por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de la página en Internet de las Sociedades, deberán proporcionarles la información siguiente:

a) Nombre y dos apellidos;

b) Domicilio (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal);

c) Clave Unica de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes o fecha de nacimiento;

d) Señalar si cuenta o no con tarjeta de crédito vigente y en caso afirmativo indicar de alguna de ellas los números que identifican la cuenta, el otorgante del crédito y el límite de crédito autorizado del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y

e) Señalar si ha ejercido o no un crédito hipotecario o un crédito automotriz y en caso afirmativo indicar para alguno de dichos créditos el otorgante del crédito y el número de contrato.

III.-Las personas físicas con actividad empresarial que soliciten su Reporte de Crédito Especial ante las Unidades Especializadas de las Sociedades, podrán identificarse al firmar su solicitud con su credencial de elector o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, con la forma migratoria FM2.

Los representantes de las personas morales podrán identificarse ante las Unidades Especializadas de las Sociedades al firmar su solicitud, con su credencial de elector o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros con la forma migratoria FM2. Lo anterior en adición de la presentación de la copia certificada del instrumento en el que consten sus facultades y de proporcionar respecto de su representada la información siguiente:

a) Nombre

b) Domicilio para efectos fiscales (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal)

c) Registro Federal de Contribuyentes

IV.- Cuando los Clientes personas morales o personas físicas con actividad empresarial soliciten su Reporte de Crédito Especial por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de la página en Internet de las Sociedades, para identificarse deberán proporcionar la información relativa a las personas morales o físicas con actividad empresarial que se indican a continuación:

a) Nombre

b) Domicilio para efectos fiscales (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal)

d) Registro Federal de Contribuyentes

Proporcionar en relación con alguno de los créditos que mantienen: 1) nombre del otorgante, b) el importe, la fecha de apertura o la fecha de la primera disposición, y c) la moneda en que fue otorgado.

 

Contenido de los Reportes Especiales:

Los Reportes de Crédito Especiales que las Sociedades entreguen a los Clientes deberán contener la denominación o nombre comercial, teléfono y dirección de los Usuarios que hayan consultado su información en los veinticuatro meses anteriores. En dichos reportes no será necesario incluir información relativa a las calificaciones crediticia y de riesgo, o cualquier otro indicador de predicción sobre la capacidad de pago de los Clientes que las Sociedades hayan elaborado o determinado.

 

Forma de presentar una Reclamación:

Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa. Dicha reclamación deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos ante la Unidad Especializada de la Sociedad, adjuntando copia del Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en el que se señale con claridad los registros en que conste la información impugnada, así como copias de la documentación en que funden su inconformidad. En caso de no contar con la documentación correspondiente, deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación.

La Sociedad (Buró de Crédito) deberá entregar a la Unidad Especializada de las Entidades Financieras o, en el caso de Empresas Comerciales, a quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el Cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad la hubiere recibido. Los Usuarios de que se trate (Institución Financiera o banco) deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el Cliente, dentro del plazo de 30 días naturales.

Una vez que la Sociedad notifique por escrito la reclamación al Usuario respectivo, deberá incluir en el registro de que se trate la leyenda "registro impugnado", misma que se eliminará hasta que concluya el trámite.

Si el Usuario acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente, deberá realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos y notificar de lo anterior a la Sociedad que le haya enviado la reclamación, remitiéndole la corrección efectuada a su base de datos.

En caso de que el Usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación, misma que la Sociedad deberá remitir al Cliente que haya presentado la reclamación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Usuario. El Cliente podrá manifestar en un texto de no más de cien palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el Usuario es incorrecta y solicitar a la Sociedad que incluya dicho texto en sus futuros Reportes de Crédito.

En los casos en que con motivo de una reclamación resulte una modificación a la información de los Clientes contenida en la base de datos de la Sociedad, ésta deberá enviarle gratuitamente su Reporte de Crédito Especial actualizado, por el mismo medio y a la dirección a la que la Sociedad le haya enviado su último Reporte de Crédito Especial o a la dirección que haya establecido para tal efecto.

En caso de que los errores objeto de la reclamación presentada por el Cliente sean imputables a la Sociedad, ésta deberá corregirlos de manera inmediata.

 

 Tarifas para presentar una reclamación:

Las Sociedades (Buró de Crédito) tendrán la obligación de: tramitar en forma gratuita hasta dos reclamaciones cada año calendario por Cliente; y podrán determinar la tarifa que cobrarán por tramitar reclamaciones adicionales durante dicho periodo, la cual no podrá exceder del equivalente a 15 UDIS por cada reclamación, esta información, la deberán dar a conocer al público a través de su página en Internet.

Cabe aclarar que la Ley menciona que las SICs podrán establecer en los contratos que celebren con los Usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los Clientes, a través del proceso arbitral en amigable composición ante la CONDUSEF o en la instancia de información, protección y defensa de las personas, según sea el caso, para que lo orienten a realizar otro tipo de trámites.

 

Forma de terminar con los antecedentes negativos en el Buró de Crédito:

La única forma de poder terminar o modificar los antecedentes negativos que pueda llegar a tener un Deudor en los archivos del Buró de Crédito, es con el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, con el pago de las deudas que tenga con los Acreedores que indique el Reporte del Buró de Crédito.

Usted debe acudir directamente con la empresa que reporta el adeudo (Acreedor) y aclarar la situación, en su caso el Buró de Crédito debe recibir instrucciones de la empresa que originalmente reporto el adeudo para poder modificar el registro, solo en caso de que el adeudo haya sido liquidado, cuando se haya logrado una reestructuración del adeudo vencido o bien cuando la empresa que reporta el adeudo (Acreedor) reconozca formalmente algún error en el registro del historial que motivo la reclamación.

 

¿En cuánto tiempo se elimina algún nombre en el registro del Buró?

La Ley establece que las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los Usuarios correspondientes a personas físicas, durante un plazo de 84 meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Las Sociedades no podrán eliminar de su base de datos la información relativa a personas morales, que les haya sido proporcionada por los Usuarios.

 

Preguntas frecuentes.

 

1. Escuché en las noticias que el Buró de Crédito hará cambios y resolverá algunos problemas

A partir del 15 de agosto de 2002, el Buró de Crédito podrá ofrecer atención directa a los consumidores para darles su Reporte de Crédito y recibir sus dudas sobre alguna imprecisión dentro de su reporte.

2. ¿Cómo sé si el Buró de Crédito le da mis datos a instituciones sin mi autorización?

Existe un control sistemático de la información: sin la autorización firmada por el cliente anexando copia de una identificación oficial, nadie puede acceder a su historial crediticio. Del mismo modo, la Ley establece que sólo las entidades financieras y las empresas comerciales podrán ser Usuarios de la información del Buró de Crédito.

Adicionalmente, el Reporte de Crédito contiene una sección en la que lista el histórico de instituciones que consultaron su expediente. En caso de que alguna institución no cuente con autorización, podrá manifestar su inconformidad para que las autoridades apliquen las sanciones correspondientes.

 

3. Escuché que hay una Ley para el Buró de Crédito

Esta Ley ofrece nuevos mecanismos para la protección del consumidor. Algunos puntos relevantes son:

Los consumidores tendrán derecho a solicitar, de forma gratuita, su Reporte de Crédito Especial una vez al año. (Art. 41)

Un consumidor inconforme con la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, podrá presentar una reclamación por escrito o por medios electrónicos al Buró de Crédito para aclarar su situación. (Art. 42)

Los Usuarios deberán responder a esta reclamación por escrito en máximo 30 días naturales, posterior a la recepción de la notificación. En caso de que el Usuario no responda, el Buró de Crédito modificará o eliminará de su base de datos la información que conste en el registro impugnado, según lo haya solicitado el cliente. (Art. 44).

 

  4. ¿Dónde puedo contactar al Buró de Crédito para solicitar mi reporte?

En las Unidades Especializadas de las Sociedades, a través de la página de Internet del Buró de Crédito y de las entidades financieras que ofrezcan este servicio.

 

5. Requiero mi Reporte de Crédito Especial gratuitamente. Supe por las noticias que ya puedo solicitarlo

El Buró de Crédito está facultado para atender directamente a los consumidores y ofrecerles gratuitamente su Reporte de Crédito Especial una vez transcurridos doce meses.

 

 


 

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